El Honorable Tribunal de Disciplina de la Asociación de Clubes determinó multas por un total de 16500 pesos para Leo Gutiérrez y Martín Leiva por considerar injuriosas las declaraciones de los jugadores. Se abren cinco días para un descargo, en una semana que será caliente.
Autor:Pablo Tosal (ptosal@pickandroll.net)
Finalmente se expidió el HTD de la Asociación de Clubes que sancionó a Leo Gutiérrez y Martín Leiva amparado en el artículo cuatro del nuevo código de ética estableciendo una multa de 16500 pesos en ambos casos.
Los descargos de los jugadores fueron presentados por escrito a pedido del HTD y en el comunicado de la resolución oficial conocida anoche en la página web oficial, se da cuenta como el Tribunal busca desarticular uno a uno los argumentos esgrimidos en defensa de los jugadores.
En el párrafo inicial se indica el origen escrito del descargo y no verbal en virtud de la nutrida agenda que tienen los jugadores para evitar que viajen y puedan explayarse, luego entienden que la causa no estaba amparada en la cuenta de la red social Twitter como pertenencia de los jugadores sino que se propagaron por ella, pero daba cuenta de declaraciones efectuadas a la transmisión radial de Los Martines (FM 101.9 Mhz) que sigue la campaña de Peñarol. Además se informó que el código de ética está activo desde el 24 de diciembre del 2014, por haberse publicado el 17 de diciembre en la página www.lnb.com.ar y que la Asociación de Jugadores no tiene porqué ser informada al no formar parte de la AdC.
En la resolución la parte más larga del alegato es la que trata sobre la libertad de poder expresarse que rige en este país y que ampara el derecho de opinión de los ciudadanos. Allí el Tribunal de Disciplina hace una larga referencia a la Libertad de expresión pero estimando como inviolable el derecho de preservar la honorabilidad de las personas, en donde se basa estrictamente la sanción.
Esta situación deviene de un acto que va más allá de la opinión de los jugadores sobre el curso de la competencia sino que Fabián Borro, presidente de la AdC, considera una acusación directa que mansilla su persona. En su momento, el dirigente declaró que esperaba una disculpas y de hecho Leo Gutiérrez hizo una rápida aclaratoria al tema en el programa Uno contra Uno radio, pero según se deduce, de modo insuficiente para la parte demandante.
Ahora los jugadores tendrán 5 días para ofrecer su descargo sobre la resolución aunque independientemente del dinero de la sanción lo que se pondrá en la mesa es una disputa sobre la situación formal del código de ética y la incidencia de la Asociación de Jugadores sobre la Asociación de Clubes, develando acaso una pelea dirigencial que excede a los jugadores involucrados.
La resolución es la siguiente:
HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA - BOLETIN DE CITACIONES Nº 65/2015
Fecha Expte 28/12/2014 Número Expte 0098/2015 Partido: DENUNCIA MESA EJECUTIVA Inculpado GUTIERREZ LEONARDO MARTIN Artículos ARTÍCULO 4 CÓDIGO DE ETICA ADC Causa DECLARACIONES INJURIANTES RED SOCIAL TWITTER
Autos y Vistos:
El pasado 28 de Diciembre de 2014, se recibe en el mail oficial del Tribunal htd@lnb.com.ar, denuncia de la Mesa Ejecutiva de la Asociación contra el imputado Leonardo Martín Gutierrez por violación al artículo 4 del Código de ética, adjuntándose copias de la cuenta de TWITTER del usuario @filialpenarol – Titular Filial Bs.As Peñarol, refiriéndose a las declaraciones del inculpado y del Sr. Martín Darío Leiva, en las cuales ambos inculpados se hubieran referido injuriosamente sobre el Sr. Presidente de la Asociación y demás miembros de la Mesa ejecutiva, solicitando la promoción de las acciones correspondientes.
Encontrándose vigente el referido código desde el día 24 de Diciembre de 2014, se procedió a instrumentar las presentes actuaciones citándose al imputado a efectuar descargo en los términos de los artículos 53 a 62 del C.P.P. ADC, para el día 02 de Enero de 2015 a las 10,00 horas.
El inculpado presentó descargo en legal tiempo y forma y amplió el mismo el pasado 05 de Enero del corriente.
En el mismo planteó la nulidad de las presentes actuaciones en base a los siguientes términos: 1) Negó ser titular de una cuenta en la red social TWITTER. 2) Cuestionó la vigencia del Código de ética. 3) Arguyó que no fue notificado personalmente ni a través de la Asociación de Jugadores a la que pertenece. 4) Negó las injurias y sostuvo que sus declaraciones se dieron dentro del marco de la libertad de expresión, derecho de raigambre constitucional. 5) Cuestionó no ser escuchado personalmente por ante este Tribunal.
Ofreció Prueba para el caso de desconocimiento de las cuestiones planteadas. Efectuó reserva de accionar civil y criminalmente.
Atento el estado de la presente causa, la misma se encuentra en estado de dictar resolución, la que este Tribunal realiza en este acto.
En primer lugar analizaremos la cuestión relativa a la titularidad de la cuenta en la red social TWITTER. El inculpado incurre en error al presentar su descargo, ya que este Tribunal ni la denunciante, nunca imputaron al Sr. Gutierrez como titular de una cuenta TWITTER, sino que por el contrario como el mismo ha reconocido en diversos medios periodísticos, por sus declaraciones que se realizaron en el programa LOS MARTINES de la ciudad de Mar del Plata. El titular de la cuenta @filialpenarol sólo hizo mención a las mismas y fue por éste medio que los integrantes de la Mesa Ejecutiva de la Asociación tomaron conocimiento de las mismas.
Sentado esta base, este Tribunal analizará la procedencia o no de la aplicación del Código de ética por el cual se instruye el presente. Tal como acertadamente sostiene el inculpado, el artículo 6 de cuerpo normativo supracitado, determina que el Código de Ética de la Asociación entró en vigencia a los cinco días hábiles de su publicación en la web institucional. Dicha publicación operó el día 17/12/2014 y fue notificada asimismo a todas las afiliadas vía mail en forma adicional.
En consecuencia, la vigencia del Código de ética comenzó el pasado 24 de Diciembre de 2014, día hábil para esta entidad, pues conforme los alcances de la ley 21.329 y sus modificatorias, ese día no fue feriado ni fue alcanzado por las disposiciones del Decreto 2458/2014, ya que esta entidad es de carácter privado.
Adviértase que la Asociación de Jugadores no es una entidad afiliada a esta entidad, circunstancia ésta por la cual lo planteado con relación a la falta de notificación a dicha entidad, deberá ser desestimado por este Tribunal. Era responsabilidad de cada afiliada instruir a los jugadores que integran su plantel, directores técnicos, ayudantes, personal y directivos sobre el contenido del presente Código y sus alcances.
Analicemos ahora el cuestionamiento de la comparecencia personal ante este Tribunal.
Debemos recordar que el inculpado fue citado, antes de la promoción del presente sumario, a prestar declaración testimonial para el mismo día 02 de Enero de 2015 (día hábil para este Tribunal) en el expediente 076/2015 y ante la solicitud del Sr. Secretario del Club Peñarol, se suspendió la misma y se instrumentó la declaración por escrito (ver boletín de citaciones 57/2015 del 30/12/2014). Dicha suspensión se sustentó en la proximidad del partido a disputar por el Club Peñarol en condición de local, el día 03/01/2015, razón que pareció atendible por parte de este Tribunal.
Siguiendo dicha conducta, este Tribunal solicitó al inculpado a presentar su descargo por escrito, a fin de evitar mayores dilaciones en la resolución del presente expediente y además, entendiendo que dicha presentación le permite explayarse con mayor detalle y exactitud, tal como ha acontecido.
Queda por analizar si las declaraciones efectuadas por el inculpado han violado o no lo dispuesto por el artículo 4 del código de ética de la Asociación.
La libertad de expresión forma parte del conjunto de derechos fundamentales reconocidos en las primeras declaraciones de derechos revolucionarias del siglo XVIII, es decir, constituye una de las primeras conquistas del constitucionalismo liberal. El objeto del reconocimiento de este derecho, como el de la mayor parte de los derechos que se reconocen en aquel momento, es la garantía de un espacio de libertad del ciudadano frente a las injerencias de los poderes públicos. Así pues, estamos ante uno de los clásicos derechos de libertad frente al Estado, aunque, hoy en día, su estructura y contenido no son exactamente los mismos que los que definieron a la libertad de expresión en el Estado liberal, sino que la transformación de ese Estado en Estado social ha dotado a esta libertad de una estructura y un contenido diferentes.
Antes de analizar el derecho a la libertad de expresión debemos señalar que, con carácter general, esta libertad tiene su fundamento y es manifestación externa de otro derecho fundamental: la libertad ideológica. Así lo ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional, que considera que la libertad ideológica no se agota en una dimensión interna del derecho a adoptar una determinada posición intelectual ante la vida y cuanto le concierne y a representar o enjuiciar la realidad según personales convicciones, sino que comprende además una dimensión externa de agere licere con arreglo a las propias ideas, y que entre las manifestaciones externas de dicha libertad figura muy principalmente la de expresar libremente lo que se piensa
En sentido amplio, la libertad de expresión se entiende comprensiva de las diferentes “libertades” que puede ejercer un ciudadano en la posición de emisor en el proceso de la comunicación y que se definen en: la libertad de “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, la libertad de “producción y creación literaria, artística, científica y técnica” , la “libertad de cátedra”; y la libertad de “comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.
En sentido restringido, la libertad de expresión no protege cualquier tipo de manifestaciones externas de la posición intelectual de una persona, sino sólo la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos, ideas y opiniones. Así entendida, la libertad de expresión sería sólo la libertad reconocida en la Constitución, a la que la doctrina ha denominado “libertad de expresión en sentido estricto”, “libertad de opinión” o simplemente “libertad de expresión”.
Pero dicha libertad tiene límites. Dicho límite es cuando se atenta con el honor de las personas, tal como se advierte en las declaraciones que el inculpado reconoce como suyas.
Al respecto, nuestro más Alto Tribunal, en el fallo Rodríguez Belén c/ Google sostuvo: …Considerando
13) Que el derecho al honor se refiere a la participación que tiene el individuo dentro de la comunidad amparando a la persona frente a expresiones o mensajes que lo hagan desmerecedor en la consideración ajena al ir en su descrédito (Fallos: 331:1530, voto de la jueza Highton de Nolasco).
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile; Sentencia de 5 de febrero de 2001 avaló lo expuesto, al sostener que: “… El honor de los individuos debe ser protegido sin perjudicar el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de recibir información…” y en el Caso “Kimel c/ Argentina (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia 2/5/2008, avaló lo expuesto al decir : “…- La libertad de expresión no es un derecho absoluto: la ley —en sentido formal y material— puede exigir responsabilidades ulteriores por su ejercicio y establecer restricciones, siempre que tengan carácter excepcional y no se conviertan en un mecanismo directo o indirecto de censura previa…”
En el caso de marras, se advierte un exceso en las declaraciones del inculpado, que cuadran en lo dispuesto por el artículo 4 del Código de ética, ya que las mismas han sido claramente injuriantes.
Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 y 5 del Código de ética de la Asociación de Clubes, APLÍQUESE MULTA AL INCULPADO POR LA SUMA DE $ 15.000 (PESOS QUINCE MIL) MÁS COSTAS, LAS QUE SE DETERMINAN EN EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO APLICADO.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 bis inciso c) del Estatuto social, esta sanción podrá ser apelada ante el Comité de Presidentes, dentro de los 5 (cinco) días de publicada en la web oficial del este Tribunal. Asimismo, se notificará vía electrónica al Club y al Dr. Amoedo, letrado del inculpado y directivo del Club Peñarol.
Hasta aquí la resolución del HTD de la AdC sobre Leo Gutiérrez, la de Martín Leiva es de igual tenor. Conociendo a las partes involucradas, sin dudas que esto no termina acá.
Pablo Tosal @pablotosal
»leo16/01/2015 11:51
Vergonzoso. ..este tribunal de "honorable" no tiene nada. Aca debería aparecer la ADJ para apoyar a Leiva y Leo... No se permite hablar, opinar o disentir. .. En que pais vivimos. A uno le pueden gustar o no como jugadores, pero esto va mas allá de un jugador o que camiseta tenga piesta, ahora se daran cuenta quien tiene banca y quien no dentro de esta dirigencia.... Este tribunal es el mismo que apenas sancionó a los jugadores de regatas no??? Paolo, somerville y hopson. Que mal que estamos
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»ETICA, lo que?16/01/2015 12:59
primero que redhead demuestre que no tuvo nada que ver con la fraudulenta gestión anterior en la CABB después hablemos de ETICA
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»Presidente sancionado16/01/2015 12:44
Es claro que la persona sancionada es el Presidente y la comisión directiva de la ADC. La multa afectará a los bolsillos de los jugadores, pero se ha expuesto claramente que ha copado la ADC una camándula de perdedores. No vamos a exagerar, pero negarle el derecho a opinar es el miedo a la verdad de lo que han hecho con la liga. El sancionado es el Presidente, ya todos sabemos que dijeron los jugadores y si tanto molestó es porque lo que dijeron es cierto. Tendrías que agradecer que el doble de Ale Diez puso a la liga en los medios nacionales como nunca vi porque ustedes no tiene la menor idea de cómo hacer mas conocido el espectáculo, con cronogramas que lo único que hacen es sacar la gente de las canchas...y bueno, saber que por mas camándulas, reglamentos y cronograma que hagas, le estás pagando fortuna a un técnico perdedor. Tampoco podemos opinar los espectadores?
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»Alejandro16/01/2015 13:15
La ética es una rama de la filosofía que se ocupa del estudio racional de la moral, la virtud, el DEBER , la felicidad y el buen vivir.1 Requiere la reflexión y la argumentación. Esa es la definición correcta de la palabra, sr. Borro creo que usted está lejos de utilizarla como corresponde, sobre todo viniendo de una persona que fue dirigente de la gestión Vacaro (VICEPRESIDENTE SEGUNDO) - jamás lo escuche denunciar a su presidente - porque? si porque tanto maltrato y celos por unas palabras que solo dicen la verdad de lo que está pasando - Si el barco se hunde seguro que usted escapa como una rata - no lo dudo !!!!
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»leo16/01/2015 16:38
Totalmente de acuerdo. .... La mejor definición para este personaje dezpreciable
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»33 Lucas16/01/2015 13:29
Alcanzarán para pone aire acondicionado en el Templo del Rock? El otro dia jugaron la LDD a las 18hs, y casi se muere alguien!
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»somo la nba, somo!!16/01/2015 16:57
es el templo del calor y ya que está, arreglen los baños
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»Libertad...libertad...16/01/2015 13:38
Pobre liga, pobre basquet, una directiva tibia y sin ideas. Una liga chata, cooptada por el populismo y los mediocres. Muchos de cuyos clubes viven a expensas del estado ( no hablo de meros apoyos, sino de ser apendices del gobierno de turno) La libertad tiene limites, es asi, pero el silencio es inaceptable, es renunciar a la libertad. Pobre Bazzi (que era lamentable).....te rajaron por menos...cosas de la vida
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»Pais16/01/2015 13:52
POR FIN: Muy buena la sanción a los jugadores que se creen que tienen "chapa de patoteros permanentes y constantes". La verdad, gratamente sorprendido. Que sirva de ejemplo y que junten los antecedentes que brindan Leo y Leiva. Saludos cordiales.-
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»grande pais!!16/01/2015 16:59
Hay situaciones en que los estúpidos se destacan ¡felicitaciones País!
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»Forcha17/01/2015 04:47
Una cosa es ser un crack, idolo e integrante de la mejor camada de la historia, otra cosa es creerse dueño de la liga. A Leo, Leiva, Paolo se les ha perdonado demasiado ya, tanto los arbitros, como el HTD. Y ya empieza a resultar injusto para los demas. Es una lastima pero me parecen justas y necesarias las sanciones como precedente. El honor de Borro no es lo importante para mi, sino la envestidura de la institucion. Saludos
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»Augusto16/01/2015 14:08
Totalmente fuera de lugar la sanción, esto le hace mal a la liga. Quiero creer que la ADJ va bancar hasta las últimas consecuencias a los jugadores frente a este atropello de un derecho tan básico como la libertad de expresión. De no ser así serían otra mentira más.
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»jose16/01/2015 14:58
Que dificil que este pais para opinar y decir lo que uno piensa y siente que esta viviendo. Lo que tambien entiendo es que se esta evaluando varios puntos de vista y realmente no se sabe por donde cae la sanción, si por la libertad de expresión, por referirse al presidente de la ADC, por la etica. Cual es el argumento real para semejante sanción, sacando de lado si te gusta o no Leiva y Gutierrez y si sos hincha o no de Peñarol. No sera que aplicamos la ley por oficio en las cuestiones que nos comvienen. Pensemos que la liga la podemos cambiar aquello que vamos a la cancha y alentamos al equipo, no estos que solamente quieren hacer negocios con el deporte.
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»Mauro16/01/2015 17:22
Imagínense si la Sra. Presidenta tuviera que salir a aplicar códigos de ética a políticos, senadores, diputados, gobernadores, periodistas, medios concentrados de difusión, empresas concentradoras de la riqueza, clase alta y demás. Se la acusaría de anti democrática, avasalladora de la libertad de expresión, nazi, fascista, comunista y todo lo que se les ocurra. Es una locura en un país democrático, con pleno derecho de expresión. que se sancione el opinar. Eso es de mediocres y temerosos. Totalmente en desacuerdo Párrafo aparte para sus colegas jugadores ninguno va a salir a apoyar a sus colegas? siendo muchos amigos de ellos y la patética agremiación que los une no va a tomar ninguna medida? A cierto los les tienen comprado el silencio con el juego de las estrellas. Gremio de cuarta que no le da nada a sus afiliados y ni siquiera los defiende. Una barbaridad.
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»Mauro16/01/2015 17:25
Imagínense si la Sra. Presidenta tuviera que salir a aplicar códigos de ética a políticos, senadores, diputados, gobernadores, periodistas, medios concentrados de difusión, empresas concentradoras de la riqueza, clase alta y demás. Se la acusaría de anti democrática, avasalladora de la libertad de expresión, nazi, fascista, comunista y todo lo que se les ocurra. Es una locura en un país democrático, con pleno derecho de expresión. que se sancione el opinar. Eso es de mediocres y temerosos. Totalmente en desacuerdo Párrafo aparte para sus colegas jugadores ninguno va a salir a apoyar a sus colegas? siendo muchos amigos de ellos y la patética agremiación que los une no va a tomar ninguna medida? A cierto los les tienen comprado el silencio con el juego de las estrellas. Gremio de cuarta que no le da nada a sus afiliados y ni siquiera los defiende. Una barbaridad.
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»alejandro de cordoba16/01/2015 18:00
Impresentable el presidente, como ya muchos sabiamos, como sera de lamentable que soy hincha de Atenas y festeje el golazo de Ale Diez, y la goleada de quimsa como un campeonato!!!!
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»IMPRESENTABLE16/01/2015 18:00
FABIAN NOS DAS PENA Y LASTIMA A TODOS LOS QUE AMAMOS EL BASQUET PORQUE NO TE PSICOANALISAS Y BUSCAS OTRO DESTINO, PODES PONERTE NOSE UNA VERDULERIA!
ETCHEGARAY POR FAVOR INVESTIGUE!!!
TEMA APARTE LOS IMPRESENTABLES D EANOCHE TRES GATOS LOCOS DE ANOCHE DE EL TACHERO ANDATE YA POR SI TE RESTA UNA GOTA DE SUDOR DE DIGNIDAD QUE LO DUDO
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»Sr odio16/01/2015 19:18
La verdad que ante esto no se de que lado ponerme, por un lado me da por las bolas el autoritarismo con el que se manejó el tema, ya que los jugadores (o al menos Leo) se disculparon al día siguiente. Entiendo que en las ligas que tanto admiramos hay clausulas como esta (de no poder hablar en contra de la competencia y/o de la patronal) pero en el caso de la Liga Nacional esta clausula es de Diciembre y por ahí hay muchos que no la conocían. Pero entiendo que el reclamo o la sanción sería algo asi como "no muerdas la mano que te da de comer" Por otro lado también estoy cansado del patoterismo de estos dos jugadores, los hinchas de peña los disfrutan, por lo tanto no caen en cuenta de lo insoportable que son, o si... seguro que si leemos comentarios de cuando Leo y Leiva estaban en Boca no eran santos de la devoción de la hinchada milrayitas. Inclusive recuerdo una vez que terminaron todos a las trompadas abajo de las tribunas de la bombonerita. Me parece bien que se les ponga un freno, ya que no pueden pretender manejar a los arbitros, los partidos y la competencia (aun siendo los mas ganadores). Jugadores con estas actitudes, al igual que Labaque, Quinteros, Pepe Sanchez cuando jugaba, etc. hacen mal. Una cosa es querer sacar ventaja por tu chapa en algun momento determinado y otra es querer manejar absolutamente todo el partido, gesticular a las plateas, los bancos rivales, etc. Ahora, espero que esto deje un antecedente y no que lo hayan hecho porque eran Leo y Leiva y era todo para demostrar quien la tiene mas larga. Con esto no quiero decir que estoy del lado de Borro me parece un delincuente que quiere que Obras gané la Liga hace 20 años y no sabe que mas hacer para conseguirlo.
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»NO QUIERO SEGUIR TENIENDO VERGUENZA DE LOS PERIODISTAS16/01/2015 21:16
EL periodismo, por lo menos relacionado al basquet, se va a quedar callado por por esta dictadura, que agaro la adc., estoy a favor de cambios, en todos los ordenes, no me gusta que nadie se perpetue en poder......pero ESTO ES REALMENTE VERGONZOSO..... NO LEO A LOS PERIODISTAS , OBJETGAR NADA, QUE TIENEN MIEDO???? SON PAGOS???? DEJARON DE SER INDEPENDIENTES????.............VAMOS MUCHACHOS estol me da verguenza......
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»Andres17/01/2015 01:23
De acuerdo. De Vaquero nunca dijeron una sola crítica (y hasta la cara lo vendía al tipo). Los periodistas no critican porque se quedan sin trabajo. El sistema es perverso, pero no hacen nada para cambiarlo. Por otro lado no tienen la dignidad necesaria para hacerse respetar por lo menos.
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»PARA PELLEGRINET16/01/2015 23:01
PELLEGRINET,NO FUE ASI, LO DE LA ELECCION DEL FIXTURE X LAS GIRAS TE DABAN A ALEGIR, LO MUY MALO......Y LO QUE SEGUIA......ESO NO SIGNIFICA ESTAR DE ACUERDO
LEIVA MUY MAL SANCIONADO...................................NO DIO NOMBRES ACUSADORES DE NADIE......................... LEO FUE EN CONTRA DE BORRO, QUE BORRO VAYA EN CONTRA DE LEO.... EN ESTE PAIS SE ENCUCIA PERMANENTEMENTE... TENES RAZON LA SOCIEDAD NO ESTA BIEN...
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»sigo escuchandolos16/01/2015 23:04
A LA CABB LA VACIARON VAccaro y compania el vide no era BORRO ., porque no lo dicen claramante,
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»Nicola16/01/2015 23:52
Una vez pregunté en un comentario de esta página, si era cierto lo que alguien me había comentado sobre los integrantes del nuevo HTD de la ADC, sobre el mismo me informaban que el tribunal estaba integrado por un abogado del club Obras y dos abogados pertenecientes al estudio del primero. Reitero mi pregunta, necesito saber si es cierto, y de ser así , sin dudas que ahí está la explicación de esta increible sanción.
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»la verdad17/01/2015 12:46
la mayoria de los q no somos hincha d peña estamos de acuerdo con la sancion esos 2 no son los dueños d la liga son jugadores q se dediquen a jugar, como esta pagina es de mardel la mayoria d los comentarios son a favor de ellos, si los sancionados fueran de estudiantes, sionista, union etc ni bola le darian.