La Ley de derechos en la Formación Deportiva ya recibió media sanción en la Cámara del Senado y ahora pasa a Diputados. En Pick and Roll te contamos todos los detalles de una Ley que podría cambiar radicalmente el panorama de los clubes formadores de jugadores.
Autor:Pablo Tosal (ptosal@pickandroll.net)
En las últimas horas, y por unanimidad, fue aprobado en la Cámara de Senadores de la Nación el proyecto de ley sobre los Derechos de Formación Deportiva. El mismo determina que la entidad formadora de un deportista debe recibir una compensación resarcitoria por su etapa amateur en la institución.
En Pick & Roll Radio dialogamos con uno de los impulsores de dicha ley; Gerardo Montenegro, actual Presidente de la Asociación Atlética Quimsa, Vicepresidente de la Asociación de Clubes de Básquetbol y Senador de la Nación por el Frente Popular de Santiago del Estero, quien ahondó en el tema. “Yo creo que realmente existe una deuda del básquet profesional para con los clubes. Hay algunos clubes que no tienen luz o sus pisos no se encuentran en la calidad que deberían. Esto tiene que cambiar” expresó Montenegro.
Además, manifestó que esta ley busca estrictamente adecuarse a la realidad, y sostuvo: “Los clubes son muy importantes socialmente. Algunos brindan muchos talleres, lo que proporciona que los chicos no estén en la calle. Son cultura”.
En lo que respecta a los jugadores, dijo que no conoce a ninguno “con dos dedos de frente” que no vaya a estar de acuerdo con esta medida, sino que al contrario. “Hay gente que vive del básquet y que, aún así, no toma dimensiones de su importancia. Esto es para todos” continuó.
También calificó al básquet como “la gallina de los huevos de oro”, y rezó por ella: “Desde el deporte llamemos la atención. Hoy en día, el básquet es la famosa gallina de los huevos de oro, no la matemos. Intentemos compensar todo lo que sea necesario para que los clubes formadores no desaparezcan”.
Entrevista con el presidente de Quimsa y Senador Nacional Gerardo Montenegro en Pick Radio
PUNTOS IMPORTANTES DEL PROYECTO DE DERECHOS DE FORMACION DEPORTIVA
En primer lugar tener en cuenta que el presente dictamen de mayoría es sobre el proyecto de ley sobre derechos de formación deportiva de autoria de los senadores Artaza y Montenegro, (Expte 131-s-2014) y sobre el Proyecto de Ley venido en revisión de Diputados (CD132/14).
Objetivo
El objeto es instituir y regular el derecho de formación deportiva.
El fin perseguido en este proyecto de ley es proveer de recursos económicos a las entidades formadoras mediante la instauración de una compensación denominada Derecho de Formación Deportiva.
Definición Derecho de Formación Deportiva
Se reconoce este derecho a las asociaciones civiles sin fines de lucro y a las simples asociaciones. En la vida cotidiana esta formación la llevan a cabo los clubes, que tienen sobre todo en las provincias una importancia fundamental por la actividad comunitaria que realizan como entidades deportivas formadoras, que llegan a la primera etapa de la niñez y tiene además una función educativa y de inclusión que llevan a cabo con bajos presupuestos.
Esta valiosa labor que realizan los clubes de formación deportivas, los clubes de barrio, no tienen hasta el momento una compensación por esta labor cuando los deportistas que formaron se inscriben federativamente.
Es aquí donde radica la importancia de este proyecto que reconoce a estas entidades por esta formación una compensación . El proyecto prevé que sea en dinero o en especie.
El tiempo de formación de comprende entre los 9 y 18 años del deportista.
La compensación se hace efectiva cuando el deportista firma su primer contrato profesional, y cuando es profesional, cada vez que se produce una trasferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva, o cada vez que firma un nuevo contrato profesional.
En los deportes colectivos federados, cuando el deportista amateur firma el primer contrato profesional la entidad deportiva contratante debe abonar a las entidades formadoras en concepto de derecho de formación deportiva la suma resultante de aplicar un cinco por ciento (5%) sobre el valor bruto del pago total y por todo concepto incluidos primas, premios y demás rubros remuneratorios, que perciba el deportista por su actividad profesional durante todo el período contemplado en el contrato.
En el caso de los deportes individuales, ese porcentaje se calcula sobre el total de premios abonados y el obligado al pago es el organizador del evento.
Aquí hay una presunción que establece la ley, cuando no se conoce el valor de la transferencia o del contrato, se abona en concepto de derecho de formación deportiva el equivalente a 36 salarios mínimos vital y móvil.
Los derechos se abonan también cuando la extinción del contrato se produce por rescisión unilateral, mutuo acuerdo o cesión onerosa de porcentajes sobre el valor de transferencia futura de los derechos de formación
Prorrateo cuando hay mas de una entidad formadora
El artículo 23 del proyecto de dictamen también incluye un prorrateo en caso de que haya más de una entidad formadora, de manera tal que todos las entidades deportivas que formaron al deportista profesional, reciban una compensación por su labor en relación a un 10% por cada año de formación comprendido entre el cumpleaños 9 y 18 del deportista.
Contrato Profesional
Algo muy interesante que se incluye en el proyecto es la definición de lo que es contrato profesional o las formas que se utilizan en la práctica y que quedan comprendidas en el concepto
Muchas veces se utiliza en el deporte diferentes formas de contratación o vinculación, que constituyen verdaderas maniobras que esconden una relación laboral o profesional, es por eso que en el concepto del proyecto, se considera como contrato profesional toda retribución mensual al deportista, que sea igual o superior al salario mínimo vital y móvil, bien se trate de contrato de trabajo, locación de servicio, beca, pasantía o cualquier otra modalidad o forma jurídica de vinculación entre el deportista y la entidad deportiva.
Irrenunciabilidad del Derecho de Formación
Una de las grandes conquistas del proyecto, es la de darle el carácter de irrenunciable, al igual que los derechos del trabajo. Con este status, lo que se pretende, es que ante una posición dominante de una de las partes, no queden desvirtuados los derechos de formación deportiva.
Subrogación en la acción.
Y en consonancia con la irrenunciabilidad, hay otro amparo importante dentro del proyecto, que es cuando el club formador no reclama los derechos de formación, sea la entidad de segundo grado a la que pertenece, quien se subrogue en los derechos. Y la importancia radica, ya que la ley está pensaba en beneficiar a los pequeños clubes de barrio, que no tienen capacidad económica, y por lo tanto, no tiene los recursos para hacer frente a acciones judiciales para el reclamo de los derechos de formación deportiva. En este caso, es la liga, federación o confederación, la que se subroga en los derechos para hacerlos efectivos y el producido de ello, va para el fomento del deporte amateur juvenil.
Son muchas las necesidades de los clubes de formación, sobre todo de los de provincia, que adolecen de múltiples necesidades y sin embargo, ponen la capacidad humana de los dirigentes y entrenadores del club, al servicios de los jóvenes.
Plazo de 6 meses para adecuar los reglamentos federativos
Otro tema importante que contempla el dictamen es que las federaciones, confederaciones y ligas, tiene 6 meses para adecuar sus reglamentos, caso contrario las disposiciones de la ley rigen supletoriamente. Se establece además, que en caso de conflicto, rige el criterio más favorable para el titular del derecho de formación deportiva.
También en honor a este criterio, ningún reglamento puede establecer un monto de derecho de formación inferir al establecido en la presente ley.
Sanciones:
Como todo régimen y para compulsar a su cumplimiento, se establece un régimen sancionatorio, de esta manera también se contempla la reincidencia en alguna de las faltas y algo muy importante, es que el producido de las multas tiene como beneficiario a la asociación deportiva titular del derecho que tuvo a cargo la formación del deportista.
Registro de los Contratos Profesionales
Un punto importante es la obligación de todas las entidades deportivas a registrar los contratos profesionales y que su omisión constituya una falta pasible de las sanciones establecidas en el proyecto.
Pablo Tosal @pablotosal
»joariel9314/10/2015 18:00
Por fin algo que sirve...
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»nacho914/10/2015 18:46
Esto es el comienzo de algo bueno. Va a permitir mejorar la calidad de los jugadores, ya que al mejorarse las instalaciones y las herramientas que se necesitan para la practica de un determinado deporte, permitira a los jovenes entrenarse de una mejor manera. Una muy buena ley
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»excelente!!14/10/2015 20:32
espero que esto motive a los clubes a darle mas importancia a las inferiores...
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»milo14/10/2015 20:33
Excelente. Esperemos que se apruebe pronto en Diputados y se implemente cuanto antes
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»Alejandro Ro14/10/2015 22:18
Un golazo hermoso. Para todo el deporte.
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»Ctes14/10/2015 23:03
Regatas ctes le va a tener que dar de comer a muchos clubes de la región jaja
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»regatense15/10/2015 04:03
Hay olor a envidia...vos nunca pudiste jugar en Regatas?
Y todos los chicos de Regatas que juegan en otro club de la ciudad?mmmmmm
Me parece que ves lo que te conviene.
Excelente lo de esta ley. Gran acierto
Ahora una duda, Club de barrio, club de liga, otro club de liga, luego el chico a europa o brasil... se cobra igual?
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»Chaco15/10/2015 18:00
Regatas Ctes ha sido un claro ejemplo de la Región de como no se debe trabajar en divisiones inferiores. Literalmente no hacen nada y luego , llaman "cobardemente " a los chicos y padres de adolescentes a sus celulares para que jueguen en su Club, para así justificar su pobre trabajo en sus propias inferiores. Así salieron Campeones el año pasado en u 19 con 6 jugadores chaqueños y lo de ayer en el partido contra Quimsa fue una postal : los 2 juveniles equipados :Vieta y Andreatta, son chaqueños nacidos en el Club Don Bosco y Regatas Resistencia !! Averiguen cuanto pagaron a sus clubes de origen !!!
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»Chaco II15/10/2015 18:03
La final de Regional de u17 entre Villa san Martín de Resistencia y Regatas Ctes , tuvo a 16 jugadores chaqueños equipados. 12 jugaban para el equipo de Chaco y 4 jugaban para Regatas !! y encima perdieron los correntinos !! Cuánto pagó Regatas por esos 4 chicos ???
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»pseudohinchas14/10/2015 23:25
Lei medio rapido y quizas se me paso por alto, en caso de que lo mencione.
Pero, por ejemplo, que ocurre con un jugador que jugo de los 5 a los 15 años en un club, y luego se cambia a jugar a otro, y 2 años despues es profesional?
Ocurre mucho aca en CBA, clubes de barrio que a los 15 años ven que su jugador, que jugaba en la B local o en club bien del fondo de la tabla, deja el club y se va a uno donde pueda jugar un provincial o algo de eso.
A los 18 años ya es profesional pero en su club "formativo" solo estuvo 3 años.
Es el caso de Campazzo por ejemplo. Campazzo jugo en Union Electrica antes de ir a Peñarol un par de años, pero su formador claramente es Municipal... si se lo preguntan el mismo contestara eso.
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»Sergio de Atenas15/10/2015 06:24
creo que la nota dice que se prorratean los años pasados en cada club, no se si sobre el total de lo 10 o sobre la diferencia en los que tardo de los 9 en ser profesional, Leo Gutierrez debuto en Olimpia a los 15 asi que serviria como caso testigo
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»santi15/10/2015 11:26
En la nota está bien claro, se lleva un porcentaje cada uno, respetando los años que le corresponden a cada club entre los 9 y los 18 del jugador.
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»Leyendo, leyendo !!15/10/2015 13:22
En la nota están las respuestas a tus preguntas.
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»mistolero15/10/2015 13:38
Prorrateo cuando hay mas de una entidad formadora El artículo 23 del proyecto de dictamen también incluye un prorrateo en caso de que haya más de una entidad formadora, de manera tal que todos las entidades deportivas que formaron al deportista profesional, reciban una compensación por su labor en relación a un 10% por cada año de formación comprendido entre el cumpleaños 9 y 18 del deportista.
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»Para el chaqueño15/10/2015 00:34
Este será el día en que el chaqueño denso en cada crónica y noticia de liga nacional, que podrá cobrar por todos sus jugadores chaqueños que juegan por el mundo y en marte.
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»Daniel15/10/2015 02:19
Muy bueno En caso de que el contrato profesional lo firme en el exterior, el club o franquicia extranjera tambien queda obligado a pagar ese 5%? Supongo que no porque esta fuera del ambito de aplicacion de la ley y no hay manera de hacerles cumplir la sancion Pero igual es muy buena noticia
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»Sergio de Atenas15/10/2015 06:27
los pagaria el jugador. estimo
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»alejandro ro15/10/2015 20:33
Es verdad, fuera del país deja de tener aplicación la ley. EN cierto sentido es bueno, puede incentivar a que los buenos jugadores se vayan a Europa para potenciarse, en vez de quedarse acá.
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»Quilmeño15/10/2015 11:39
Rápidamente, Quilmes recibirá dinero por Piñero, Safar y los que andan dando vueltas por las segundas categorías. Peñarol recibirá bastante por Mata y también por Konstad y los que deambulan por el ascenso. Bastante dinero volverá a Chaco, me parece perfecto. Muy buena noticia para los juninenses también.
Y sobre todo... ¡Gigantesca noticia para Unión y Kimberley! Tienen derechos por muchos pibes del ascenso en el primer caso (y si alguna vez juega Pato en Argentina ni hablar) y en el segundo por Safar, Mata y Cavaco! Esto los va a hacer mucho más fuertes y al fin se va a valorar su tremendo esfuerzo.
En fin, excelentísima noticia.
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»Vecinal Lakers15/10/2015 14:13
Los efectos de las leyes no son retroactivos. Rigen a partir de su publicación en el Boletin Oficial o a partir de 15 dias de promulgadas. O sea, desde ese momento a futuro
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»joariel9315/10/2015 16:49
A menos que la misma ley explicite que es de aplicación retroactiva hasta la fecha que considere...
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»turco15/10/2015 12:15
Muy bueno, esperemos que los representantes no le busquen alguna trampita....Lastima Argentino el dinero que te perdiste en los ultimos años....mira si esta ley hubiese salido 15 años atras!!
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»pichu15/10/2015 14:36
mmm es relativo. Y todos los jugadores q reclutó arg? deberia tamb poner dinero ahi pq les paga, lo min q sea, les paga algo..
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»Gabriela16/10/2015 00:20
Me parece que va a ser de dificil implementation a simple vista. Son much as las disciplinas y much as las institutions. De donde saldra el dinero y que pasta con la liber tad para it donde se quiera.